miércoles, 22 de octubre de 2008

ORDENANZA No. 010

Ordenanza No. 10
“Por la cual se crea el Municipio de Talaigua Nuevo y se dan unas
autorizaciones al Gobierno Departamental”
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 14 de 1969
O R D E N A
Artículo Primero.- Créase el Municipio de Talaigua Nuevo[1], segregado del Municipio de Mompox, y cuyo territorio se integra así: Talaigua Nuevo, Cabecera Municipal: los corregimientos de Talaigua Viejo, El Vesubio, La Ladera, El Peñón, Patico, El Porvenir, Punta de Cartagena, La Peña, San Javier, San Francisco de Loba, Caño Hondo, El Limón, y las veredas de Los Mangos, Las Marías, Cicuco, Campo Sereno, Rastrojos y Pan de Azúcar.
Artículo Segundo.- La extensión del Municipio de Talaigua Nuevo es de 310 Kms², y su jurisdicción para las distintas ramas de la administración pública, alcanzará hasta los límites exteriores del conjunto de los corregimientos.
Artículo Tercero.- El Gobierno Departamental dictará todas las medidas administrativas y fiscales indispensables para el funcionamiento del nuevo Municipio.
Artículo Cuarto.- El nuevo Municipio contribuirá al pago de las deudas que en la actualidad graviten sobre el Municipio de Mompox, con excepción de las provenientes de los establecimientos públicos urbanos como acueducto, energía eléctrica, alcantarillado, pavimentación, etc. Para tales fines, la proporción o contribución del nuevo Municipio será de una tercera (1/3) de las deudas no exceptuadas.
Artículo Quinto.- De no existir partidas presupuestales, en el momento de la vigencia de esta Ordenanza, facúltese al Gobierno Departamental para hacer las operaciones contables y traslados de rigor.
Artículo Sexto.- Copias de esta Ordenanza se enviará a los Ministros de Gobierno, Hacienda, Justicia, Comunicaciones, Agricultura y Obras Públicas, al registrador Nacional del Estado Civil; a los directores de DANE e Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, al Tribunal Superior de Cartagena y al Gobernador del Departamento para fines legales correspondientes.
Artículo Séptimo.- Esta Ordenanza rige desde su Sanción.

Dada en Cartagena, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 1984.

Alejandro Arrázola Carrasquilla
Presidente
Guillermo O’eding Arroyo
Secretario
El suscrito Secretario General de la
Honorable Asamblea Departamental de Bolívar
C E R T I F I C A
Que el actual proyecto de Ordenanza sufrió sus tres (3) debates reglamentarios durante las sesiones ordinarias de los días 14, 20 y 21 de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), siendo aprobado por los votos de los Diputados asistentes a ellas.
Guillermo O’eding ArroyoSecretario
Gobernación del Departamento de Bolívar
Cartagena 27 de noviembre de 1984
Arturo Matson Figueroa
Gobernador
Edmundo Félix Pérez
Secretario de Gobierno

No hay comentarios: